| Durante el último seminario organizado por
CIFA, el ingeniero David Rusansky dictó una esclarecedora
charla sobre los aspectos más importantes de este tema, tan
árido como preocupante. A partir de ella se elaboró
este informe. Además de las consideraciones éticas
y económicas, debe tenerse presente que no cumplir con las
normas ambientales es un delito penal.
Introducirse en un tema tan delicado como el de los residuos peligrosos
resulta complejo, porque para redondear un criterio empresarial
es imprescindible manejar cierta información técnica,
legal e incluso económica y hacer una síntesis adecuada.
Una aproximación al tema debe considerar el enfoque gremial,
desarrollado desde la Cámara de la Industria Fotográfica
Argentina ( CIFA), pero también la conducta individual de
cada minilab, en la que deberán cuidarse aspectos políticos,
prácticos y estratégicos de gran importancia, que
iremos analizando a lo largo del articulo.
Aspectos técnicos
El revelado fotográfico genera dos tipos de residuos: líquidos
y sólidos
Residuos sólidos
Son residuos sólidos los chasis, las cajitas de cartón,
los colitas, los bidones de los químicos, etc. El primer
dato, que nadie debería desconocer, es que el CEAMSE, organismo
que administra el retiro de la basura de la Capital Federal y el
Gran Buenos Aires, autorizó formalmente, por escrito, que
los laboratorios fotográficos tiren sus residuos sólidos
como si fueran residuos domiciliarios, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
1) Enjuagar previamente los recipientes plásticos que contenían
químicos y volcar el agua de enjuague al tanque donde se
vierten los residuos líquidos.
2) Cortar dichos recipientes por la mitad, de modo que nadie pueda
volver a usarlos.
3) Almacenar las colitas, porque contienen plata, metal contaminante.
Cuando se alcance una cantidad importante de colitas almacenadas,
habrá que mandarlas a destruir por medio de un transportista
y un tratador externo, que deberán estar autorizados por
la secretaría de Política Ambiental
Cumpliendo estas condiciones, los residuos sólidos no representan
ningún problema. Sin embargo, como veremos más adelante,
la Policía Federal Argentina, que tiene una División
de Delitos Ecológicos, suele hacer actas de infracción
a los laboratorios de la Capital Federal. Con la documentación
del CEAMSE que se dispone en la Cámara, que está a
disposición de los laboratorios, el tema puede ser resuelto
favorablemente.
Residuos Líquidos
Los residuos líquidos son los desbordes de los minilabs.
Componentes.
La Guide to Polution Prevent for the Photoprocessing Industry (Guía
para la prevención de la polución en la industria
del fotoacabado) de la Enviromental Protection Agency (E.P.A) de
los Estados Unidos, equivalente a la Secretaria de Medio Ambiente
de Argentina, dice en su introducción: "Los laboratorios
fotográficos primariamente generan residuos acuosos en sus
procesos de operaciones, cuyo contaminante más importante
es la plata que se presenta como un complejo de Tiosulfato de Plata."
La plata es un metal pesado y bactericida.
Pero los residuos líquidos, además de plata, contienen
amonio, hierro, sulfatos, sulfitos, tiocianatos y CD3 y CD4 [N4-etil-N4-(2-)
-2-metil-1.4-fenilendiamina] y [N4-etil-N4-(2-hidroxietil)-2-metil-1.4-Fenilendiamina]
(reveladores cromáticos).
¿Qué grado de peligrosidad tienen todos estos componentes?
Para dar una idea de su baja aptitud contaminante, señalemos
lo siguiente:
• Los quelatos y quelantes se utilizan en alimentos, el hierro
y el sulfato están presentes en medicinas, el amonio se usa
como fertilizante en el campo.
• Las pocas precauciones que exigen las severas normas internacionales,
se refieren al tiocianato en estado sólido, advirtiendo que
no se lo vuelque en un ácido. También dicen que esta
sustancia, relativamente no peligrosa, puede ser vertida al sumidero
si se disuelve en un gran volumen de agua. Y en el descarte fotográfico
está diluido 150 veces.
• Además, debe tomarse en cuenta que en la Ley Nacional
24.051, que identifica a los productos peligrosos, el único
Tiocianato que figura es el de Zinc, cuya peligrosidad se origina
precisamente en el propio metal, que es sumamente nocivo pero que
no está presente de ninguna forma en los residuos fotográficos.
Podría decirse, entonces, que los elementos presentes, a
excepción de la plata, carecen de peligrosidad. De hecho,
los reveladores fotográficos figuran en el Index Merk, como
un producto químico carente de peligrosidad.
Por lo tanto, si los residuos fotográficos se desplatizan,
el liquido residual no tiene componentes cuya capacidad contaminante
sea tan importante como para dudar en volcarlo a la cloaca. Pero
insistimos, después de desplatizarlo.
En el mundo existe una corriente de pensamiento que sostiene que
el tiosulfato de plata no tiene peligrosidad alguna, por lo que
se está luchando para que el residuo fotográfico deje
de ser considerado peligroso (En EE.UU. ello es sostenido por The
Silver Council). Sin embargo, esos mismos sectores puntualizan que
cuando la plata deje de ser considerada peligrosa, se deberá
seguir desplatizando los residuos fotográficos, porque la
plata es un recurso natural no renovable. En una enorme cantidad
de casos representa, además, un recupero económico
interesante.
Cualidades de los componentes.
La ley de residuos peligrosos plantea que los residuos deben controlarse,
no sólo por sus componentes, sino por sus posibles cualidades
peligrosas, como por ejemplo, que sean fuertemente ácidos
o alcalinos, corrosivos, etc.
Dentro de ese esquema, el residuo fotográfico es fuertemente
ácido (el blanqueador-fijador) o básico (el revelador).
Por ello es importante que no se los vuelque separadamente, sino
previamente mezclados, eventualmente usando un dosificador como
recomienda Kodak, con lo que se neutralizarían antes de tirarlos
a la cloaca, resolviéndose este punto.
Sin embargo, subsiste un problema serio en el residuo fotográfico:
tiene una altísima demanda biológica de oxigeno (DBO).
Esto significa que vertido a la cloaca empieza a absorber oxigeno,
restándoselo a la vida vegetal y animal de los cursos de
agua. Las cantidades absolutas de líquidos residuales que
genera la fotografía son bajas, pero la concentración
de DBO es relativamente muy alta.
Este es un punto de conflicto. En los países avanzados lo
vertido a la cloaca va a una planta de tratamiento que resuelve
el problema antes de que los líquidos cloacales lleguen a
los ríos, mares o lagos. Lamentablemente, no es así
en la Argentina. No hay plantas de tratamiento. Entonces el Estado
pide a los generadores de residuos que resuelvan el problema del
DBO. Y estos alegan que la responsabilidad no es de cada uno de
ellos sino del Concesionario de la Red de Aguas y/o del Estado de
proveer ese servicio esencial que, en nuestro país, no se
presta.
Un informe solicitado por la Cámara al INTI y a la Facultad
de Ingeniería determinó, luego de sendos análisis,
que no hay nada anormal en los residuos líquidos fotográficos
salvo su excesivo DBO.
Aspectos legales
Desde 1993 rige la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos.
Es necesario enfatizar que se trata de una ley penal, cuyas infracciones
además de multas en dinero, inhabilitación o clausura,
prevén que se sancione las violaciones graves con privación
de la libertad.
Esta ley establece las categorías que deben ser sometidas
a control. Los desechos resultantes de la producción, preparación
y utilización de productos químicos y materiales para
fines fotográficos pertenecen a la categoría Y16,
considerada mundialmente peligrosa por tener plata.
En el articulo 17 dice: "Los generadores de residuos peligrosos
deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad
de residuos peligrosos que generen".
Igual concepto muestra la Ley de la Provincia de Buenos Aires y
la nueva Ley Nacional 25.612, que se agrega a la Ley 24.051 sin
derogarla.
En todos los casos se ofrece a los generadores tres opciones:
1) Tratar los residuos in-situ (en nuestro caso, desplatizar).
2) Dárselos a un transportista autorizado para llevarlos
a una planta de tratamiento externo.
3) Guardarlos en depósitos de características especiales.
Esta ley no especifica detalles de cómo actuar en cada actividad
contaminante, como sucede en los EE.UU. donde el procedimiento a
seguir está claro y cada industria (o en nuestro caso cada
laboratorio) no tiene más que cumplir con una guía.
En la Capital Federal, la autoridad de aplicación de la Ley
es la Secretaria de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Allí hay que presentar un formulario y declarar lo que cada
uno hace con sus residuos, luego la Secretaría lo aprueba
o no. O sea, se deja la solución en manos de la iniciativa
individual. Lo mismo ocurre con la secretaría de Política
Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
Si los laboratorios fotográficos fueran grandes industrias,
tal vez tendrían la capacidad técnica para resolverlo
individualmente, pero dadas las circunstancias pareció razonable
que nucleados en la Cámara, se tuviera la madurez técnica
para desarrollar un proyecto común, sensato y posible para
presentar en nombre de todos.
La propuesta de CIFA
Todavía no se ha logrado una solución definitiva.
Por ahora, la Cámara tiene notas intercambiadas con la Secretaria
de Medio Ambiente a nivel nacional y con la de la Provincia de Buenos
Aires, que denotan un principio avanzado de acuerdo respecto a que
se debería desplatizar.
Lo que sin dudas evitará problemas a los laboratorios es
que se inscriban como generadores de residuos y hagan sus presentaciones.
El costo de la Tasa que ello impone es del 1 por mil de la facturación
asociada sólo a la generación de residuos. La Cámara
hace el trámite sin cargo para sus socios y con cargo para
los no socios.
Es conveniente recordar que la Policía Ecológica ha
efectuado varias actas de infracción por lo encontrado en
los residuos sólidos de los laboratorios. Al ver que son
fotográficos, los consideran comprendidos en la categoría
Y16 y elevan las actas a la justicia penal.
Hasta ahora, todos los afectados han sido sobreseidos, porque para
que los jueces procesen a alguien debe haber una prueba de que contaminó
y lo cierto es que los residuos sólidos no traen problemas.
Pero es importante destacar que en todos los casos, los jueces averiguaron
previamente si el laboratorio estaba inscripto o no en la secretaría.
Estar inscripto era, para ellos, una prueba de funcionamiento legal.
Lo contrario hubiera sido equivalente a demostrar que el laboratorio
era clandestino (desde el punto de vista penal).
Aspectos éticos
El hecho de vivir en una sociedad impone un mínimo de conductas
dignas que todos deberíamos tener en nuestra vida diaria
o, al menos, eso es lo que cabe esperar.
Es un imperativo moral con la comunidad, de la que nuestra familia
es parte, que el laboratorio fotográfico no contamine el
ambiente. Después de todo, allí se desarrollaran nuestros
hijos y aspiramos a que también allí crezcan nuestros
nietos.
Por otro lado, cuando un laboratorio tira directamente todos sus
residuos a la cloaca sin preocuparse por nada, se pone en una situación
ventajosa respecto de aquellos que respetan al medio ambiente tratando
de hacer las cosas bien. Esto es grave, porque plantea una asimetría
dentro del gremio, una ruptura de la convivencia y una especie de
competencia desleal, que sin dudas no tiende de ninguna manera al
bien común.
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